Estatutos

Capítulo I

La SOCIEDAD CASTELLANO-MANCHEGA DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA es una Asociación sin ánimo de lucro que tiene como objetivos

Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso de envejecimiento humano. Agrupar investigadores y profesionales que estudien los problemas de la vejez siguiendo los criterios de la Organización Mundial de la…

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Capítulo II

De los derechos y deberes de los Socios

Artículo 4 Los socios podrán ser Provisionales, Numerarios, de Honor y Honoríficos Artículo 5 Para ser SOCIO PROVISIONAL se requieren las siguientes condiciones: Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o de cualquier otro Título Universitario de…

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Capítulo III

De los órganos de Gobierno

Artículo 12 La SOCIEDAD estará regida por los siguientes ORGANOS DE GOBIERNO: Asamblea General Junta Directiva Comisión Permanente Artículo 13 ASAMBLEA GENERAL Es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos tienen efectividad hasta su renovación o modificación por otra Asamblea General. Está…

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Capítulo IV

Reuniones de los órganos de gobierno

Artículo 28 DE LA COMISION PERMANENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA La Comisión Permanente se reunirá como mínimo cuatro veces al año. La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año. Una de ellas será obligatoriamente de carácter plenario y coincidirá…

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Capítulo V

Congresos, reuniones y actos científicos

Articulo 33 La Sociedad Castellano-Manchega de Geriatría y Gerontología podrá convocar Congresos, Reuniones y Actos científicos de carácter autonómico y provincial. Articulo 34 La Junta Directiva podrá convocar y organizar por razones específicas “Actos Científicos Extraordinarios». Articulo 35 Los congresos Autonómicos se celebrarán cada…

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Capítulo VI

De los órganos técnicos de la Sociedad

Articulo 39 Existirá un Comité Técnico para cuantos asuntos de tipo científico determine la Junta Directiva, y concretamente para: Organización de Congresos y Reuniones: Informe sobre Ponentes, Conferenciantes y Miembros de Mesas Redondas. Selección de las Comunicaciones. Confección de Tribunales y Jurados…

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Capítulo VII

Sobre el régimen económico Los fondos de la Sociedad procederán de las siguientes aportaciones: Cuotas de ingresos y suscripciones anuales de los socios. Subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales y de entidades o empresas particulares. Rendimientos que pudiera dar la publicación o publicaciones de la sociedad u otros derivados de actividades…

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Capítulo VIII

Sobre la disolución de la Sociedad

Articulo 41 La Sociedad podrá disolverse por: Imperativo legal. Por decisión de las dos terceras partes del total de miembros de la Sociedad.

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Capítulo IX

Del territorio y patrimonio social

Articulo 42 La Sociedad extenderá su acción a todo el territorio de la autonomía de Castilla La Mancha. Se costituye como una sociedad sin ánimo de lucro que tiene como fin servir a la sociedad y luchar por los objetivos citados en el artículo…

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