Estatutos

De los órganos de Gobierno

Artículo 12

La SOCIEDAD estará regida por los siguientes ORGANOS DE GOBIERNO:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Comisión Permanente

Artículo 13

ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos tienen efectividad hasta su renovación o modificación por otra Asamblea General. Está compuesta por todos los miembros de la Sociedad enumerados en el Artículo 4 del presente estatuto. El derecho a voto está reservado a los socios numerarios y a los honoríficos.

Se considera constituida en primera convocatoria cuando estén presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria con los miembros presentes con derecho a voto.


Articulo 14

JUNTA DIRECTIVA

Podrá tener carácter Ordinario y Plenario

  1. La junta directiva de carácter ORDINARIO estará compuesta por los siguientes cargos:
    • Presidente
    • Vicepresidente
    • Secretario general
    • Tesorero
    • Vocal sección clínico-biológica
    • Vocal sección de asistencia sociosanitaria
    • Vocal de la sección de enfermería
  2. La Junta Directiva de carácter PLENARIO estará compuesta, además de los miembros de la Junta Directiva Ordinaria, por:

– Un Vocal Provincial por cada una de las cinco provincias que constituyen la comunidad Autónoma.


Artículo 15

COMISION PERMAMENTE

Estará formada por los siguientes cargos de la Junta Directiva:

  • Presidente y/o Vicepresidente
  • Secretario General

Artículo 16
  1. Para pertenecer a los cargos de la Junta directiva será condición indispensable pertenecer a la Sociedad Castellano-Manchega de Geriatría y Gerontología durante un mínimo de dos años.
  2. Para optar a los cargos de vocal de las secciones clinico-biológica , de asistencia sociosanitaria y de enfermería será necesario una dedicación específica en cada una de esas áreas.
  3. Para optar al cargo de Vocal Provincial será necesario trabajar en la provincia.

Artículo 17

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva Ordinaria tendrán un carácter cerrado, debiendo ser avaladas por un mínimo de un 10% de los miembros numerarios de la Sociedad.

Las candidaturas se entregarán a la Junta directiva de la Sociedad con la debida antelación a través de la Secretaría General, donde se comprobará que se cumplen los requisitos exigidos y se pondrá en conocimiento de todos los asociados. La fecha tope de entrega de las candidaturas será de tres meses antes de la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones.


Artículo 18

Los cargos tendrán una duración de tres años, cesando los mismos por:

  1. Fin de legislatura
  2. Dimisión aceptada
  3. Incapacidad o fallecimiento
  4. Exclusión justificada

Artículo 19

Las elecciones se realizarán cada tres años en la Asamblea General Extraordinaria que se celebre al respecto. La Comisión Permanente de la Junta Directiva saliente actuará durante el año siguiente a su cese como asesora de la Junta directiva entrante, que en cualquier momento podrá citar a uno o varios de sus miembros con objeto de no crear un vacío en la gestión de la Sociedad.


Artículo 20

Para considerar válida la elección será necesario obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y por los que lo hayan hecho por correo certificado a la Secretaria General de la Sociedad, con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, al objeto de que puedan ser contabilizados en el momento del recuento que se lleve a efecto en la misma.
Los votos emitidos por correo certificado deberán ir dentro de un sobre con la leyenda ELECCIONES GENERALES y éste, a su vez, dentro de otro sobre donde se acompañe una fotocopia del DNI.


Artículo 21

Los socios que estén desempeñando un cargo en la Junta directiva podrán presentarse a reelección para el mismo cargo sólo en una ocasión de forma sucesiva


Artículo 22

SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE

  1. Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales de carácter local, regional o nacional.
  2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.
  3. Presidir las mismas
  4. Firmar cuantos contratos o convenios puede llevar a cabo la Sociedad.
  5. Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y ante cualquier organismo que proceda.

Artículo 23

SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

  1. Sustituir al Presidente cuando éste no pueda desempeñar su cometido o cese en el cargo.
  2. Ejercitar las funciones que por delegación le sean encomendadas por el Presidente

Artículo 24

SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

  1. Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos se relacionen con la Sociedad.
  2. Levantar actas de cuantas reuniones ordinarias y extraordinarias se realicen por la Junta directiva o en Asamblea General.
  3. Informar debidamente a los asociados de cuantos hechos relacionados con la Geriatría y Gerontología tenga conocimiento oficial la Secretaria General.
  4. Llevar una memoria de las actividades que realice la Sociedad.
  5. Llevar el registro de los nuevos miembros y exigir el cumplimiento de los requisitos preceptivos que marca el estatuto.
  6. Sustituir al Presidente cuando por los motivos que fuera no pueda ser sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 25

SON FUNCIONES DEL TESORERO

  1. Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo
  2. Cerrar el ejercicio económico anual.
  3. Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los diferentes socios
  4. Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Junta Directiva.

Articulo 26

SON FUNCIONES DE LOS VOCALES de las secciones Clinico-Biológicas , de Asistencia Socio-Sanitaria y de enfermería:

  1. Fomentar el desarrollo de la respectiva sección dentro de la Sociedad.
  2. Representar a la Sociedad Castellano-Manchega de Geriatría y Gerontología en las secciones correspondientes de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología
  3. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
  4. Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cuando a solicitud de la misma sean requeridos .
  5. Responsabilizarse de los asuntos que le encomiende la Comisión Permanente.
  6. Canalizar las relaciones con los organismos e Instituciones para aquellos temas relacionados con las secciones que representan.
  7. Informar a la Junta Directiva de todos aquellos asuntos relacionados con la sección que representan.

Artículo 27

SON FUNCIONES DE LOS VOCALES PROVINCIALES

  1. Fomentar el desarrollo de la Sociedad en la correspondiente provincia
  2. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de carácter PLENARIO cuando así sea convocada.
  3. Dar cuenta al pleno de la Junta Directiva de las actividades y proyectos relacionados con la Geriatría y Gerontología que se hayan realizado en sus respectivas provincias.
  4. Cumplir funciones especificadas en otros apartados del presente estatuto y aquellas que le encomiende la Comisión Permanente.