Estatutos

Reuniones de los órganos de gobierno

Artículo 28

DE LA COMISION PERMANENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Comisión Permanente se reunirá como mínimo cuatro veces al año.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año. Una de ellas será obligatoriamente de carácter plenario y coincidirá con el Congreso o Jornada anual de la Sociedad. Se reunirá también cuando a criterio de la comisión Permanente así se solicite. La Junta directiva se reunirá con carácter extraordinario cuando a criterio de la comisión Permanente así se requiera, justificando la misma con un único punto del día, motivo de la convocatoria.


Articulo 29

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Las Asambleas Generales que llevará a efecto la Sociedad, podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario.


Articulo 30

Las de CARACTER ORDINARIO tendrán lugar una vez al año, coincidiendo con las Reuniones o Congresos Autonómicos. En esta Asamblea General se seguirá el siguiente

Orden del Día:

  • Lectura del Acta anterior.
  • Informe del Presidente.
  • Rendimiento de cuentas por el Tesorero.
  • Propuesta de nuevos socios.
  • Acuerdos de la Junta Directiva que requieran aprobación de la Asamblea General.
  • Determinar fecha y lugar de la nueva reunión
  • Ratificar, acordar y hacer públicos los premios y distinciones otorgados por la
  • Sociedad y los concedidos por los jurados correspondientes a los mismos.
  • Ruegos y preguntas.

Articulo 31

Las de CARACTER EXTRAORDINARIO serán convocadas por la Junta Directiva en cuantas ocasiones lo considere necesario, indicando fecha y lugar.

Orden del día de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Exposición por el Presidente del motivo de la Asamblea.
  • En caso de ser convocada por los socios numerarios, exposición por un portavoz elegido por los firmantes, del motivo de la Asamblea.
  • Ruegos y preguntas exclusivamente en relación con el motivo de la convocatoria.
  • Decisión sobre el objeto de la convocatoria. En caso de votación solo serán validos los votos de los miembros presentes.

Articulo 32

Todos los Miembros Numerarios y Honoríficos recibirán con quince días de antelación como mínimo la correspondiente citación a la Asamblea General. Deberán acreditar su condición de socio numerario.

ocal de la sección clinico‑biológica , el de la socio‑sanitaria y el de enfermería. La duración de los mismos será de tres años, coincidiendo con los periodos de la Junta Directiva. Los informes del Comité Técnico no son vinculantes para la Junta Directiva.