Estatutos

Congresos, reuniones y actos científicos

Articulo 33

La Sociedad Castellano-Manchega de Geriatría y Gerontología podrá convocar Congresos, Reuniones y Actos científicos de carácter autonómico y provincial.


Articulo 34

La Junta Directiva podrá convocar y organizar por razones específicas “Actos Científicos Extraordinarios».


Articulo 35

Los congresos Autonómicos se celebrarán cada dos años y en los años intermedios se celebrarán las Jornadas Oficiales de la Sociedad.


Articulo 36

La Comisión Permanente de la Sociedad aprobará o denegará a propuesta del Comité Organizador del Congreso o Reunión, la infraestructura administrativa.


Articulo 37

La Junta Directiva deberá aprobar el contenido y programa de Congresos y Reuniones, al menos con un año de antelación a su desarrollo. En la elaboración de dichos programas colaborará obligatoriamente el Comité Organizador y los Organos Técnicos de la propia Sociedad.


Artículo 38

La Junta Directiva de la Sociedad Castellano-Manchega de Geriatría y Gerontología elaborará el reglamento necesario que normalice el procedimiento de solicitud, requisitos y desarrollo de los Congresos, Reuniones y Actos Científicos. Así mismo elaborará los requisitos necesarios para avalar actos científicos y sociales cuando sea solicitado.